La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha publicado en su página web (http://www.seguridadaerea.gob.es) una serie de recomendaciones explicando los requisitos legales que debe cumplir una empresa u autónomo para poder trabajar con este tipo de dispositivos.
En primer lugar, la Agencia señala que para poder utilizar un RPAS como herramienta de trabajo hay que tener en cuenta que, si bien el piloto es el responsable del vuelo, el operador es el responsable de la aeronave, de la operación y del cumplimiento de la normativa (si bien, en ciertos supuestos, puede darse el caso de responsabilidad compartida entre el piloto y el operador en el caso de ser personas distintas).
Los requisitos que han de cumplirse para poder trabajar con un RPAS son:
- Estar registrado como operador en AESA
- Contar con un seguro de responsabilidad civil específico para aeronaves
- Contar con un certificado teórico y otro práctico que te habilite como piloto de RPAS
- Contar con un certificado médico Clase 2 o LAPL en vigor.
Lugares en los que no se puede trabajar con un RPAS:
- Zonas urbanas
- Sobre aglomeraciones de personas como por ejemplo parques, playas, conciertos, bodas (siempre que no se realicen en un recinto cerrado), manifestaciones, procesiones, etc
- De noche
- En espacio aéreo controlado
- Cerca de aeropuertos o aeródromos
- En situaciones en las que se pueda poner en peligro a terceras personas
Asimismo, debemos tener en cuenta que la normativa aeronáutica europea establece que ninguna aeronave puede ser manejada de forma negligente o temeraria de modo que ponga en peligro la vida o la propiedad de las personas.
Finalmente, AESA recuerda que el incumplimiento de estas pautas de actuación y de las leyes sobre la materia pueden tener como consecuencia la imposición de sanciones de hasta 4,5 millones de euros en función de la gravedad de los hechos. En este sentido, desde la entrada en vigor de la Ley 18/2014 la Agencia ha abierto más de 24 expedientes sancionadores por un total de más de 190.000 euros.
La mayoría de los expedientes sancionadores se han abierto debido a la realización de vuelos por operadores no habilitados y a la realización de vuelos en zonas no permitidas.
Folleto informativo de AESA: Los drones como herramientas de trabajo