JP Morgan: La falta de regulación permite la manipulación de los precios de las criptomonedas

Cuenta la historia que el 18 de junio de 1815 durante el desarrollo de la Batalla de Waterloo, en la que se enfrentaron el ejército del Primer Imperio Francés -comandando por Napoleón Bonaparte- y el ejército de la Séptima Coalición -liderado por el Duque de Wellington-, se encontraba como espectador a distancia de la misma un personaje muy peculiar: Nathan Mayer Rothschild, el tercero de los cinco hermanos de la poderosa dinastía banquera Rothschild. Tras más de 4 horas de combates finalmente la batalla es ganada, con escaso margen, por el bando británico y sus aliados. Recién terminada la batalla los hombres de Nathan ponen en marcha un complejo sistema de palomas mensajeras para cubrir rápidamente los cerca de 400 kilómetros que separan Waterloo (Bélgica) e informar al banquero sobre el resultado de la batalla: Inglaterra había ganado la decisiva batalla contra Napoleón.

El resultado de dicha batalla resultaba crucial, puesto que Inglaterra había estado financiando las campañas contra Napoleón emitiendo Bonos de Estado. Si Inglaterra ganaba la batalla, ya no sería necesario emitir más bonos por lo que el precio de los mismos aumentaría, por el contrario, si Inglaterra perdía la batalla, la guerra continuaría y sería necesario seguir emitiendo bonos por lo que el precio de los mismos disminuiría al tiempo que aumentaría el posible riesgo de impago de los mismos. En este contexto podemos ver cómo ser el primero en conocer el resultado de la batalla se traducía en un jugoso beneficio económico. En un primer momento podríamos pensar que Nathan Rothschild, sabedor de la victoria británica, compraría bonos antes de que la noticia oficial de la victoria británica llegara a Londres. Sin embargo realizó otra jugada que haría que se multiplicaran sus beneficios.

En la mañana del 20 de junio Nathan Rothschild acude -como es habitual- a su puesto en la Bolsa de Londres con una actitud apesadumbrada y con gesto desencajado comenzó a vender los títulos de sus Bonos. Esta estratagema hizo pensar a los otros corredores de bolsa que Nathan tenía malas noticias (por aquel entonces todo el mundo sabía que la familia Rothschild tenía la mejor red de informadores de toda Europa). Creyendo que Inglaterra había perdido la batalla el pánico se hizo con el parqué de la Bolsa y empezaron a venderse de forma masiva los Bonos ingleses provocando una caída de cerca del 10 %. Los agentes de Rothschild empezaron a comprar acciones en el momento más depresivo del día, pues las acciones que había vendido al principio, no eran sino en cantidad pequeña, un señuelo para hacer picar a la gente.

Finalmente, el día 21 de junio llegan las noticias oficiales; Wellington había ganado la batalla; la guerra había finalizado y el precio de los Bonos ingleses se disparó ese mismo día un 15 %. Se estima que con esta jugada Nathan Rothschild obtuvo solo en un día un beneficio de más de 1 millón de libras de la época. Este es un ejemplo cásico de como una persona, con la información adecuada desde una posición dominante es capaz de manipular los precios del mercado.

 

Tras esta breve introducción vamos a volver a la actualidad y a centrarnos en un caso reciente que merece la pena analizar: Las declaraciones de James Dimon, presidente JP Morgan Chase, la primera institución bancaria norteamericana.

El 12 de septiembre de 2017, durante el transcurso de una conferencia en Nueva York, Jamie Dimon realiza un ataque directo contra el bitcoin al considerarlo literalmente como “un fraude”, “pura especulación”, algo “estúpido y muy peligroso” señalando que despediría a cualquier empleado que realice operaciones de inversión en bitcoins en nombre del banco. Rápidamente la noticia se hizo viral y recorrió todo el mundo debido a las duras palabras provocando la satisfacción de los detractores del bitcoin, el enfado de sus partidarios y el asombro de muchos de los empleados del JP Morgan que llevaban meses trabajando en el desarrollo de proyectos con base en tecnología blockchain para la entidad. Como consecuencia de las palabras de Dimon el precio del bitcoin durante los siguientes días cayó más de un 20 %, pasando de los 4200 USD a los 3288 USD.

Caida precio BTC tras las declaraciones de Jamie Dimon
Caida precio BTC tras las declaraciones de Jamie Dimon

El día 15 de septiembre de 2017, y según informó la Agencia Reuters, durante el punto más bajo de la DIP, el JP Morgan a través de sus filiales JP Morgan Securities Ltd., y Morgan Stanley compraron cerca de 3 millones de bonos XTB. Este tipo de bonos son unos instrumentos de inversión comercializados, entre otras entidades, por el Banco Saxo de Dinamarca bajo el nombre “Bitcoin Tracker” y que cotizan en el mercado al mismo precio que el bitcoin. En el caso en que JP Morgan Securities Ltd., y Morgan Stanley hubiesen mantenido sus posiciones abiertas solamente 3 días habrían conseguido obtener una rentabilidad de cerca del 20 %. En este sentido podemos afirmar que existen ciertos indicios que apuntan a que las palabras de Dimon podrían tener como objetivo el hacer caer el precio para comprar barato.

Compras de Bitcoin Tracker realizadas por JP Morgan el 15 de septiembre de 2017
Compras de Bitcoin Tracker realizadas por JP Morgan el 15 de septiembre de 2017

El día 12 de febrero de 2018, ya de forma oficial, JP Morgan cambia de postura publicando un documento de 71 páginas titulado ‘’Descifrando las criptomonedas: tecnología, aplicaciones y desafíos’’ en el que pasa a considerar a las criptodivisas como la “cara visible de la vorágine innovadora que hay alrededor de la blockchain” señalando que las criptodivisas “fácilmente pueden sobrevivir en sus distintas formas y tamaños» gracias a aquellos actores del mercado que «quieren una mayor descentralización, operaciones peer to peer -es decir, sin intermediarios- y el anonimato, aun cuando este último aspecto está bajo amenaza». Con todo ello, el banco de inversiones señala que el potencial disruptivo de la tecnología blockchain no debe ser ignorado ni minusvalorado; recordando asimismo que esta nueva tecnología vio su primera manifestación a través del bitcoin.

Ejemplo de funcionamiento del Bitcoin publicado por JP Morgan en su informe "Descifrando las criptomonedas: tecnología, aplicaciones y desafíos"
Ejemplo de funcionamiento del Bitcoin publicado por JP Morgan en su informe «Descifrando las criptomonedas: tecnología, aplicaciones y desafíos»

Tras la publicación de este informe el precio del bitcoin pasó de los 8083 USD del día 12 de febrero a los 11085 USD del día 17; es decir, un aumento de valor de cerca del 30 % en tan solo 5 días.

Subida precio BTC 12-02-18
Subida precio BTC 12-02-18

Con todo esto queda de manifiesto que cualquier tipo de declaración del JP Morgan tiene capacidad de mover el precio del bitcoin, y con ello del resto de criptodivisas, en una dirección determinada (al menos a corto plazo). En este contexto cabe plantearse la siguiente pregunta: si una persona tiene capacidad para mover los precios en un determinado mercado ¿utilizaría dicha capacidad para obtener un beneficio económico? No cabe duda alguna que Nathan Mayer Rothschild si, y sin dudarlo.

Para evitar este tipo de manipulaciones de los precios nuestro Código Penal tipifica como delitos una serie de conductas relacionadas con la maquinación para alterar el precio de las cosas. Estas conductas se encuentran establecidas en los artículos 281 y 284 de dicho texto legal.

Artículo 281

1. El que detrajere del mercado materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del mismo, de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Se impondrá la pena superior en grado si el hecho se realiza en situaciones de grave necesidad o catastróficas.

 

Artículo 284

Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses a los que:

1.º Empleando violencia, amenaza o engaño, intentaren alterar los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores o instrumentos financieros, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderles por otros delitos cometidos.

2.º Difundieren noticias o rumores, por sí o a través de un medio de comunicación, sobre personas o empresas en que a sabiendas se ofrecieren datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un valor o instrumento financiero, obteniendo para sí o para tercero un beneficio económico superior a los 300.000 euros o causando un perjuicio de idéntica cantidad.

3.º Utilizando información privilegiada, realizaren transacciones o dieren órdenes de operación susceptibles de proporcionar indicios engañosos sobre la oferta, la demanda o el precio de valores o instrumentos financieros, o se aseguraren utilizando la misma información, por sí o en concierto con otros, una posición dominante en el mercado de dichos valores o instrumentos con la finalidad de fijar sus precios en niveles anormales o artificiales.

En todo caso se impondrá la pena de inhabilitación de uno a dos años para intervenir en el mercado financiero como actor, agente o mediador o informador.”

De estos preceptos podemos reseñar las siguientes conductas como conductas típicas (delictivas):

Desabastecimiento de materias primas, es decir, desabastecer materias primas o suministros de primera necesidad del mercado o de un sector del mismo  o forzar la alteración del precio de las mismas.

Alteración de precios que habrían de resultar de la libre concurrencia en el mercado mediante alguno de los siguientes medios:

  • Intentar alterar los precios mediante el empleo de violencia, amenaza o engaño
  • Difundir noticias o rumores que muestren datos económicos total o parcialmente falsos, obteniendo un beneficio económico superior a los 300.000 euros
  • Realizar transacciones utilizando información privilegiada o dar órdenes de operación susceptibles de proporcionar indicios engañosos sobre la oferta, la demanda o el precio de valores o instrumentos financieros

No resulta necesario realizar un análisis jurídico para poder afirmar que las actuaciones realizadas por Jamie Dimon o por el JP Morgan no encajan en ninguna de las conductas delictivas definidas en las anteriores líneas.

Además de estos tipos penales también existe en nuestro ordenamiento jurídico normas de carácter administrativo tendentes a evitar este tipo de manipulaciones como por ejemplo el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (en adelante LMV).

El artículo 231 de la LMV establece a toda persona o entidad que actúe o se relacione en el mercado de valores la obligación de abstenerse de la preparación o realización de prácticas que falseen la libre formación de los precios. Este mismo precepto prohíbe la difusión de información a través de los medios de comunicación, incluido Internet, o a través de cualquier otro medio, que proporcione o pueda proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a los instrumentos financieros, incluida la propagación de rumores y noticias falsas o engañosas, cuando la persona que las divulgó supiera o hubiera debido saber que la información era falsa o engañosa. La vulneración de este precepto es considerada una infracción muy grave cuando dicha difusión produzca una alteración significativa en el precio (art. 282.1 5º LMV). Esta infracción se encuentra castigada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 302 de la LMV, con una o más de las siguientes sanciones:

1- Multa por importe de hasta la mayor de las siguientes cantidades:

– el quíntuplo del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción,

– el 5 por ciento de los recursos propios de la entidad infractora,

– el 5 por ciento de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción, o

– 600.000 euros.

2- Suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones o actividades que pueda realizar el infractor en los mercados de valores durante un plazo no superior a cinco años.

3- Suspensión de la condición de miembro del mercado secundario oficial o del sistema multilateral de negociación correspondiente por un plazo no superior a cinco años.

4- Exclusión de la negociación de un instrumento financiero en un mercado secundario o en un sistema multilateral de negociación.

5- Revocación de la autorización cuando se trate de empresas de servicios de inversión, Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública o de otras entidades inscritas en los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Si se trata de empresas de servicios de inversión autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea, esta sanción de revocación se entenderá sustituida por la prohibición de que inicie nuevas operaciones en el territorio español.

6- Suspensión en el ejercicio del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad financiera por plazo no superior a cinco años.

7- Separación del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad financiera, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad por un plazo no superior a cinco años.

En este caso si que podríamos entender que las palabras de Jamie Dimon están contraviniendo lo dispuesto en dicho precepto puesto que en su declaración hacía referencia al bitcoin como “un fraude (…) estúpido y peligroso” señalando que no dudaría en despedir a cualquier empleado que haga operaciones de inversión en nombre del banco con la divisa. Es decir, el presidente de la entidad habría difundido información engañosa, como lo es el definir el bitcoin como un fraude sin aportar pruebas fehacientes al respecto para, a continuación, permitir que las filiales del JP Morgan adquirieran grandes cantidades de Bitcoin Tracker a bajo precio. Cabe señalar que después de estas declaraciones el propio Dimon admitió que se había arrepentido de hacer esos comentarios afirmando que «La cadena de bloques es real. Puedes tener criptomonedas, yenes, dólares y cosas así», “El bitcoin para mí siempre fue sobre lo que los gobiernos van a sentir de la criptomoneda a medida que se vuelve realmente grande”

Sin embargo, teniendo en cuenta que la naturaleza jurídica del bitcoin es la de un activo digital que puede ser usado como medio de pago, y que las operaciones de intercambio entre divisas tradicionales y criptodivisas son consideradas prestaciones de servicios realizadas a título oneroso, dichas operaciones no entrarían dentro del ámbito de aplicación de la LMV.

Actualmente el mundo de las criptodivisas es el lejano oeste, puesto que cualquier persona con una mínima capacidad de alterar los precios puede hacerlo sin ningún problema –y de hecho lo hacen- dado que son conocedores de que dichas actuaciones no cuentan con ningún tipo de sanción penal, civil o administrativa. Es por ello que, bajo mi punto de vista, los distintos estados deberían adaptar lo antes posible sus regulaciones a esta nueva realidad para establecer mecanismos de protección a los inversores que eviten la manipulación de los precios y que fomenten el sano desarrollo de las distintas empresas y proyectos dentro del ecosistema blockchain.