Artículo publicado originalmente en nuestra web Auditwebs.com
En este artículo vamos a analizar la página web de nuestro Poder Ejecutivo, es decir, la página web del Gobierno, para determinar si dicha web se encuentra incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico conocida cómo LSSI; concretamente de su artículo 22.2 en el que se establece la regulación del uso de cookies en las páginas web. Una vez hayamos determinado si dicha web entra dentro del ámbito de aplicación de la LSSI analizaremos si cumple con las obligaciones impuestas por el artículo 22.2 en relación a la instalación de cookies.
La primera pregunta que debemos hacernos es la siguiente:
¿Resulta de aplicación la LSSI a las Administraciones Públicas?
Esta pregunta ya ha sido respondida por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en su página web sobre la LSSI en la sección de preguntas frecuentes; en la que nos dice:
“En general, la LSSI no se aplica a las Administraciones Públicas, puesto que éstas no tienen el carácter de prestador de servicios de la sociedad de la información definido en su anexo. De esta forma, determinadas actividades típicas de las Administraciones, como la gestión electrónica de la recaudación de tributos o la información sobre los servicios de un tercero (como podría ser la mera información en la página web de un Ayuntamiento sobre las casas rurales existentes en el término municipal) se consideran como actividades públicas o de interés general distintas a la «actividad económica» a la que se refiere la LSSI.
Sin embargo, cuando la actividad de una Administración sí tenga un carácter económico (por ejemplo, la venta de libros turísticos por una entidad pública dependiente de un Ayuntamiento), le será aplicable la LSSI.”
De estos dos párrafos extraemos que, con carácter general, no resulta de aplicación la LSSI a las Administraciones Públicas cuando estas realicen actividades o presten servicios de carácter público o interés general. Sin embargo, si que habrán de cumplir con dicha normativa en el caso en el que realicen actividades de carácter económico, ya sea directamente o bien a través de cualquier entidad pública dependiente de dicha administración.
Una vez determinado el alcance de la LSSI vamos a analizar la página web de La Moncloa. Tras una navegación minuciosa por todas sus secciones no hemos detectado que se realice ningún tipo de actividad economía, por lo que, en un principio podríamos considerar que la web no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la LSSI.
Dentro de la web de La Moncloa, en la sección denominada “Gabinete” podemos consultar todos Ministerios dependientes del Gobierno; siendo el primero de ellos el Ministerio de la Presidencia, pudiendo acceder directamente desde la página web de La Moncloa a la página web de dicho Ministerio.
Tras analizar la página web del Ministerio de la Presidencia tampoco constatamos que a través de la misma se realice actividad económica alguna. En la web del Ministerio de la Presidencia nos encontramos ante un enlace a la página web del Boletín Oficial del Estado, siendo este un organismo dependiente de dicho Ministerio, tal y como podemos constatar el el Portal de transparencia del Gobierno.
En la página web del BOE, además de prestarse servicios de carácter público e interés general, también se realizan actividades económicas, puesto que existe una tienda online, denominada «La tienda del BOE«, a través de la cual se pueden comprar diversos libros, manuales y códigos legislativos.
Al realizar este tipo de actividades, y de acuerdo con la interpretación de la LSSI realizada por el propio Ministerio de Industria Energía y Turismo, la página web del BOE, y por lo tanto las páginas web de sus órganos superiores (Ministerio de la Presidencia y Moncloa) debería cumplir, entre otras obligaciones, con la normativa en materia de cookies establecida en el artículo 22.2 de la LSSI.
¿Cumple la página del Boletín Oficial del Estado con la normativa española en materia de cookies?
Cuando entramos en la página web del BOE no encontramos ningún banner informativo sobre el uso de cookies; tampoco encontramos ningún tipo de política de cookies. Sin embargo, comprobamos que dicha página web instala, sin informar y si contar con el consentimiento de los usuarios, hasta 6 cookies distintas (SESID, _utma, _utmc, _utmz, _utmt y _utmb)
La cookie SESID es una cookie de sesión, para cuya instalación no es necesario contar con el consentimiento de los usuarios, sin embargo resulta obligatoria identificarla e informar a los usuarios sobre su finalidad, tipo, características y plazo de expiración.
El resto de cookies (_utma, _utmc, _utmz, _utmt y _utmb) son cookies analíticas de Google Analytis para cuya instalación resulta necesario haber obtenido el consentimiento previo de informado de los usuarios de la web (algo que la página web no hace).
Tras el análisis realizado a la página web del BOE podemos concluir señalando que NO CUMPLE con la normativa española en materia de cookies puesto que no informa sobre las cookies instaladas e instala cookies analíticas sin el consentimiento previo e informado de los usuarios.
¿Cumple la página del Ministerio de la Presidencia con la normativa española en materia de cookies?
Al entrar en la página web del Ministerio de la Presidencia no encontramos ningún banner informativo sobre el uso de cookies; ni tampoco encontramos ningún tipo de política de cookies. Sin embargo, hemos comprobado que dicha página web instala, nada más entrar en ella y sin ofrecer ningún tipo de información ni contar con el consentimiento de los usuarios, 6 cookies distintas (_ga, _gat, _utma, _utmb, _utmc y _utmz). Estas cookies son cookies analíticas de Google Analytics para cuya instalación resulta necesario haber obtenido el consentimiento previo de informado de los usuarios de la web (algo que la página web no hace).
Asimismo, si navegamos por la web vemos que se instalan otro tipo de cookies, además de las cookies analíticas, como por ejemplo la cookie ASP.NET.SessionID o la cookie lang. Ambas cookies entendemos que son cookies de sesión, para las cuales no es necesario recabar el consentimiento previo e informado de los usuarios para su instalación; pero que, sin embargo, si es necesario identificar dichas cookies e informar a los usuarios sobre su finalidad, tipo, características y plazo de expiración (algo que la página web del Ministerio de la Presidencia tampoco hace).
Tras el análisis realizado a la página web del Ministerio de la Presidencia podemos concluir señalando que NO CUMPLE con la normativa española en materia de cookies puesto que no informa sobre las cookies instaladas e instala cookies analíticas sin el consentimiento previo e informado de los usuarios.
¿Cumple la página de la Moncloa con la normativa española en materia de cookies?
Al igual que ocurre con la página web del BOE y con la página web del Ministerio de la Presidencia; al entrar en la página web de la Moncloa no encontramos ningún banner informativo sobre el uso de cookies; ni tampoco encontramos ningún tipo de política de cookies. Al analizar las cookies antes de comenzar la navegación por la página web nos encontramos con que se instalan 6 cookies distintas (_ga, _gat, _utma, _utmb, _utmc y _utmz).
Estas cookies son cookies analíticas de Google Analytics para cuya instalación resulta necesario haber obtenido el consentimiento previo de informado de los usuarios de la web (algo que la página web no hace).
Asimismo, si comenzamos a navegar por los distintos apartados de la página web vemos como se instalan otras cookies como por ejemplo la cookie lang o hasta 4 cookies denominadas _gali. La cookie lang entendemos que se trata de una cookie de sesión, pero desconocemos la finalidad de las cookies _gali. En el caso de que ambas cookies fueran consideradas cookies de sesión no sería necesario recabar el consentimiento previo e informado de los usuarios para su instalación; sin embargo si sería necesario identificar dichas cookies e informar a los usuarios sobre su finalidad, tipo, características y plazo de expiración (algo que la página web de La Moncloa no hace).
La conclusión a la que este humilde jurista llega, siempre bajo mi leal saber y entender; y por supuesto, sin descartar otras posibles interpretaciones del derecho, es que nuestro Poder Ejecutivo, esta incumpliendo flagrantemente la normativa española en materia de cookies establecida en el artículo 22.2 de la LSSI puesto que no informa a los usuarios de las cookies que se emplean en sus páginas web e instala sin consentimiento cookies analíticas en nuestros navegadores.
Resulta cuanto menos chocante que, si tenemos un blog personal con un pequeño banner publicitario de Adsense cuyos ingresos por publicidad pueden ser mínimos, tengamos que cumplir con toda la normativa de la LSSI, mientras que nuestras Administraciones Públicas, que cuentan con los medios técnicos y económicos necesarios, no lo hagan. En un Estado de Derecho en el que todos estamos sujetos al imperio de la ley no resulta aceptable este tipo de situaciones en las que nuestro Poder Ejecutivo incumpla las obligaciones que el mismo crea bajo la máxima de “haz lo que yo digo, no lo que yo hago”.