El anteproyecto de Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal o cómo querer regular el sector de las criptodivisas sin tener ni idea de cómo funciona.

El pasado viernes 19 de octubre el Consejo de Ministros informó sobre el Anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal anunciando un amplio abanico de cambios regulatorios dirigidos a asentar los parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude” con el fin de combatir los nuevos modos y fórmulas de fraude y elusión fiscal.

En este sentido, y en relación a las criptodivisas, en el comunicado publicado en la web de Moncloa señalan que:

Entre las medidas contempladas, este anteproyecto de Ley establece nuevas obligaciones para obtener información sobre la tenencia y operaciones con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.

Así, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones con criptomonedas (adquisición, transmisión, permuta, transferencia). También se establece la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero”.

Se trata de un par de párrafos que nos van a dar mucho que hablar…

En primer lugar se habla de la tenencia de monedas virtuales, ¿nos referimos a la posesión o a la propiedad?, al tratarse de una norma fiscal podemos presuponer que estamos refiriendo a la propiedad, lo que nos llevaría a una segunda pregunta: ¿quién es el propietario de una criptomoneda?,  la respuesta parece sencilla, podríamos entender como titular o propietario de una criptomoneda a aquella persona que dispone de la clave privada que da acceso a la clave pública de la cartera en la que se encuentra la anotación relativa a la moneda virtual.

En segundo lugar, y ya rozando el esperpento, se habla de criptomonedas situadas en España o en el extranjero, en este sentido, ¿Dónde se encuentra una moneda virtual anotada en una red descentralizada?, ¿en todos aquellos países en los que existan nodos que den soporte a la cadena de bloques en la que dicha moneda se encuentre anotada?, ¿allá donde se encuentre la persona que disponga de la clave privada?, ¿en ninguna parte?; habrá que ver como el legislador tiene pensado determinar la ubicación de la criptomoneda.

Mapa de nodos de bitcoin
Mapa de nodos de bitcoin extraido de https://bitnodes.earn.com/

En relación a la “exigencia de información sobre saldos y titulares de monedas en custodia” entiendo que se está haciendo referencia a los exchangers y a una futura obligación de proporcionar información de sus usuarios al fisco. En este sentido todo apunta a una posible regulación nacional para los exchangers que ofrezcan sus servicios en España tal y como ocurrió en su día con el póker online, que fueron obligadas a obtener licencias de juego online y a limitar el juego a solamente usuarios ubicados en España. En este punto debemos recordar que esta regulación del juego provocó un éxodo de jugadores de póker online profesionales a otras jurisdicciones más favorables como por ejemplo Portugal o Reino Unido -con la consiguiente pérdida de recaudación para las arcas de nuestro estado-, una emigración que no se produjo porque los jugadores no quisieran pagar impuestos o defraudar, sino porque con esta regulación se les estaba impidiendo jugar en los circuitos internacionales de póker online al restringir las mesas de juego a las formadas únicamente por usuarios conectados desde España.

Otra cuestión relevante es la “obligación de suministrar información sobre las operaciones con criptomonedas (adquisición, transmisión, permuta, transferencia)”, está obligación podría implicar el tener que declarar cualquier tipo de adquisición de criptomonedas, por ejemplo comprar un XRP por 40 céntimos, lo que sería equivalente a tener que declarar la compra de una barra de pan o tener que declarar una permuta resultante de la adquisición a cambio de ethereums de un cryptokitty (en este caso deberíamos informar dos veces, la primera por la compra de ethereums a cambio de euros y la segunda por la permuta entre ethereums y el cryptokitty) . Este tipo de obligaciones que resultan asumibles, aunque carentes de lógica, para las personas que realicen unas pocas operaciones, pero pueden resultar inasumibles para las personas que realizan múltiples operaciones diarias por lo que, al igual que ya comentamos en el párrafo anterior, se podría provocar el éxodo de los tenedores de criptomonedas a otras jurisdicciones más favorables en las que poder desarrollar sus operaciones en un marco legal más coherente.

Finalmente el anuncio habla de la obligación de presentar el modelo 720 para declarar la tenencia de criptomonedas en el extranjero lo que nos lleva de nuevo a la cuestión ya planteada de cómo establecer la ubicación de un activo digital dentro de una red descentralizada a lo que podríamos añadir la cuestión de si memorizamos una clave privada y viajamos al extranjero ¿deberemos presentar dicho modelo para declarar la tenencia de criptomonedas en el extranjero?

Estoy de acuerdo con la regulación de las criptomonedas pero a estas alturas de la partida me esperaba un poco más de nivel por parte de nuestro gobierno. Antes de regular un determinado ámbito es necesario conocerlo y entender cómo funciona; es necesario saber conjugar la legítima necesidad del Estado de evitar el fraude fiscal sin asfixiar con obligaciones ilógicas a los usuarios de criptomonedas y a los emprendedores que pretenden desarrollar proyectos basados en la tecnología blockchain en nuestro país proporcionándoles un marco normativo que les ofrezca seguridad jurídica, es necesario rodearse de expertos en la materia -que en España los hay, y muy buenos-, para que puedan asesorar sobre las mejores formas de regular el sector.

El anteproyecto de ley todavía no está publicado por lo que es un poco pronto para poder extraer más conclusiones, asimismo tendremos que esperar a ver cómo queda redactado el proyecto si lo someten a informe o a audiencia pública y cómo quedará finalmente la ley tras su paso por el Congreso y por el Senado. Esperemos que para entonces la Ley sea coherente y asumible para los usuarios de criptomoneda puesto que parece haber una cuestión que al ejecutivo se le está pasando por alto y es que las criptomonedas son, por su propia naturaleza, inembargables, por lo que es necesario hilar fino para no provocar una fuga de cerebros y capitales desde nuestro país hacia otros países que recibirán con los brazos abiertos todo el capital humano y económico que tenemos actualmente detrás de la tecnología blockchain.