Este artículo ha sido publicado originalmente en nuestra página web Auditwebs.com
En nuestro anterior post hemos analizado el cumplimiento de la normativa española en materia de cookies (articulo 22.2 de la LSSI) por parte de la página web del Poder Ejecutivo llegando a la conclusión de que dicha página web, así como las páginas web del Ministerio de la Presidencia y del Boletín Oficial del Estado están incumpliendo la normativa española en materia de cookies establecida en el artículo 22.2 de la LSSI puesto que no informa a los usuarios de las cookies que se emplean en sus páginas web e instala sin consentimiento cookies analíticas en nuestros navegadores.
En esta ocasión le toca el turno a las páginas web de nuestro Poder Legislativo, es decir las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado.
Al igual que hemos echo al analizar la página web de La Moncloa, la primera pregunta que debemos hacernos es si resulta de aplicación la LSSI (y por ende su artículo 22.2) a estas páginas web. En este sentido debemos recordar que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de su página web sobre la LSSI, ya ha determinado el alcance de dicha norma en relación a las Administraciones Públicas al establecer que:
“En general, la LSSI no se aplica a las Administraciones Públicas, puesto que éstas no tienen el carácter de prestador de servicios de la sociedad de la información definido en su anexo. De esta forma, determinadas actividades típicas de las Administraciones, como la gestión electrónica de la recaudación de tributos o la información sobre los servicios de un tercero (como podría ser la mera información en la página web de un Ayuntamiento sobre las casas rurales existentes en el término municipal) se consideran como actividades públicas o de interés general distintas a la «actividad económica» a la que se refiere la LSSI.
Sin embargo, cuando la actividad de una Administración sí tenga un carácter económico (por ejemplo, la venta de libros turísticos por una entidad pública dependiente de un Ayuntamiento), le será aplicable la LSSI.”
De estos dos párrafos extraemos que, con carácter general, no resulta de aplicación la LSSI a las Administraciones Públicas cuando estas realicen actividades o presten servicios de carácter público o interés general. Sin embargo, si que habrán de cumplir con dicha normativa en el caso en el que realicen actividades de carácter económico, ya sea directamente o bien a través de cualquier entidad pública dependiente de dicha Administración.
¿Se encuentra la página web del Congreso de los Diputados dentro del ámbito de aplicación de la LSSI?
Una vez determinado el alcance de la LSSU vamos a analizar la página web del Congreso de los Diputados. Tras una navegación minuciosa por todas sus secciones hemos de realizar las siguientes observaciones:
Desde la sección “Catálogo de Publicaciones” podemos comprar un gran número de publicaciones realizadas por el congreso; desde CDs con las sesiones parlamentarias hasta ediciones de las tramitaciones parlamentarias de las leyes. Asimismo, en dicha sección podemos encontrar el formulario de solicitud de pedido para comprar online estos productos.
Asimismo, desde la sección denominada “Tienda del Congreso” se publicitan los productos ofrecidos por dicha tienda, e incluso se puede acceder a un catálogo completo con los precios de los productos que podemos encontrar en la Tienda del Congreso
Estos dos apartados prueban que en la página web del Congreso de los Diputados, además de prestarse servicios públicos o de interés general, también se realizan actividades económicas puesto que se ofertan y publicitan un gran número de productos. Al realizar este tipo de actividades, y de acuerdo con la interpretación de la LSSI realizada por el propio Ministerio de Industria Energía y Turismo, la página web del Congreso de los Diputados se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la LSSI, y por lo tanto, debe cumplir entre otras obligaciones, con la normativa en materia de cookies establecida en el artículo 22.2 de la LSSI.
¿Se encuentra la página web del Senado dentro del ámbito de aplicación de la LSSI?
Tras una navegación minuciosa por todas las secciones de la página web del Senado nos encontramos, dentro de la sección denominada “Conoce el Senado”, con un apartado dedicado exclusivamente a la “Tienda del Senado”en el que nos encontramos con un catálogo de productos y precios de todos los objetos que se pueden adquirir en dicha tienda.
La conclusión a la que llegamos es que, al igual que ocurre en la página web del Congreso de los Diputados, en la página web del Senado, además de los servicios de carácter público e interés general que prestan, también se están realizando actividades de carácter económico a través de su tienda; y por lo tanto, al igual que ocurre con la página web del Congreso, la página web del Senado también se encontraría dentro del ámbito de aplicación de la LSSI.
¿Cumple la página web del Congreso de los diputados con la normativa española en materia de cookies?
Cuando entramos en la página web del Congreso de los Diputados no encontramos ningún banner informativo ni ningún enlace a la información sobre las cookies. Asimismo, se instalan por defecto dos cookies en nuestro navegador: las cookies ORA_WX_SESSION y portal. Entendemos que se trata de cookies de sesión para cuya instalación no es necesario contar con el consentimiento previo e informado del usuario, sin embargo, la página web del Congreso no nos proporciona ningún tipo de información sobre el tipo de cookies de que se trata, su finalidad, sus características ni su plazo de expiración.
Asimismo, si comenzamos a navegar por las distintas secciones de la web podemos observar como también se instala la cookie JSESSIONID.
Desconocemos exactamente cuales son las funciones exactas de las cookies instaladas, puesto que como ya hemos selalado, la web del Congreso no nos ofrece ningún tipo de información sobre las mismas. Sin embargo, todo apunta a que alguna de las cookies instaladas tiene algún tipo de finalidad analítica, puesto que la propia web del Congreso nos ofrece información -escasa eso si- sobre el número y características de las visitas que recibe a través de su sección de información.
A modo de conclusión debemos señalar que la página web del Congreso no cumple con el deber de proporcionar a los usuarios información sobre las cookies que instala en sus navegadores. Asimismo, partiendo de la base de que alguna de las cookies instaladas pudiera ser una cookie analítica, también se estaría incumpliendo la obligación de obtener el consentimiento previo e informado de los usuarios necesario para la instalación de este tipo de cookies.
¿Cumple la página web del Senado con la normativa española en materia de cookies?
Al entrar en la página web del Senado, a diferencia de lo que ocurría en la página web del Congreso, nos encontramos con un banner informativo en la parte inferior de la página en el que nos informan sobre la utilización de cookies en la página web y en el que se solicita la autorización de los usuarios para la obtención de datos estadísticos de navegación (es decir, la autorización para la instalación de cookies analíticas); asimismo en el banner se encuentra también un enlace a una segunda capa informativa con más información sobre el tipo de cookies utilizadas en la web.
Sin embargo, según entramos en la web y antes de que pulsemos el botón de “aceptar” del banner informativo, la página web del Senado instala de forma automática 8 cookies distintas (JSESSIONID, senpers, TS013cf280, _utma, _utmc, _utmz, _utmt y _utmb).
Si aceptamos la instalación de las cookies no se instala ninguna cookie a mayores, (es decir, no ocurre nada) pero si comenzamos a navegar por la página web vemos que se instala una cookie más denominada cookieSenado.
Si accedemos a la información sobre cookies de la web aparecen clasificadas las distintas cookies que utiliza la web del senado. Gracias a esta información podemos saber que las cookies TS01faa50d y senpers son cookies propias de sesión y que sirven para dar soporte al firewall de la web. Sin embargo, el contenido de esta información no es del todo correcto, puesto que, a pesar de informar sobre la instalación de las cookies de Google Analytics, no especifica cuales de las cookies instaladas pertenecen a Google, asimismo señala que todas ellas expiran (es decir, se eliminan del navegador de los usuarios) al finalizar la sesión cuando, por ejemplo, la cookie _utma permanece instalada en nuestro navegador durante 2 años mientras que la cookie _utmc permanece instalada durante un año.
Asimismo existe otro error en el documento informativo sobre las cookies del Senado, puesto que se estan identificando las cookies _utma y _utmb como cookies de Twitter cuando realmente estas cookies, al igual que el resto de cookies _utm pertenecen a Google Analytics.
Tras analizar la pagina web del Senado, podemos concluir señalando que la misma no cumple con las obligaciones impuestas por el artículo 22.2 de la LSSI puesto que instala cookies analíticas (todas las cookies de Google Analytics) de forma automática al entrar en la página web y sin contar con el consentimiento previo e informado del usuario. Asimismo, existen importantes errores en la información sobre las cookies que nos proporciona.
La conclusión a la que este humilde jurista llega, tras analizar las páginas web del Congreso y del Senado, es decir, de nuestro Poder Legislativo, es la misma que ya he señalado cuando analicé la página web de La Moncloa (Poder Ejecutivo). Las web delCongreso de los Diputados y del Senado esta incumpliendo la normativa española en materia de cookies establecida en el artículo 22.2 de la LSSI.
Resulta cuanto menos chocante que, si tenemos un blog personal con un pequeño banner publicitario de Adsense cuyos ingresos por publicidad pueden ser mínimos, tengamos que cumplir con toda la normativa de la LSSI, mientras que nuestras Administraciones Públicas, que cuentan con los medios técnicos y económicos necesarios, no lo hagan. En un Estado de Derecho en el que todos estamos sujetos al imperio de la ley no resulta aceptable este tipo de situaciones en las tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo incumplan las obligaciones que el mismo crea bajo la máxima de “haz lo que yo digo, no lo que yo hago”.