Atrás quedan los tiempos en los que para registrarse en un exchanger solamente necesitábamos proporcionar un nombre de usuario y una cuenta de correo electrónico para poder validar una cuenta y operar libremente con criptomonedas. Cada vez los exchangers solicitan más información y datos personales para que podamos registrarnos en sus plataformas, eliminar los límites de ingresos y retiradas en las cuentas y, con todo ello, dar cumplimiento a sus políticas de KYC («Know Your Customer» o “Conoce a tu Cliente”) derivadas de las diversas normativas nacionales e internacionales sobre prevención de blanqueo de capitales. Todo esto hace que, en no pocas ocasiones, resulte más complicado abrir una cuenta en un exchanger que en una entidad bancaria.
En algunos exchangers, como por ejemplo Bitcoin.de, para la realización de determinadas actuaciones (como por ejemplo eliminar los ya citados límites o recuperar una cuenta) no solamente es necesario el envío de determinada documentación personal, normalmente fotocopia de DNI, pasaporte o cualquier otro tipo de ID, sino que es necesario probar fehacientemente que dichos datos y fotocopias se corresponden con los del usuario. Para la realización de esta labor de autenticación se recurre a la figura de la “legitimating authority” o autoridad legitimadora que no es más que un tercero que da fe de que los datos personales que se entregan al exchanger pertenecen a la persona que afirma ser titular de los mismos.
Actualmente, solamente pueden actuar como autoridades legitimadoras los notarios y los abogados (en este sentido señalar que desde Click Jurídico hemos actuando como “legitimating authority” ante numerosos exchangers). Sin embargo, a diferencia de los “notary” anglosajones, los notarios latinos (españoles, franceses, italianos…) -cuyas funciones son mucho más complejas y amplias que las de los “notary”-, suelen mostrarse reacios a prestar este tipo de servicios.
Las actuaciones que tiene que realizar una legitimating authority, por ejemplo, en Bitcoin.de son las siguientes:
- Comprobar que la identidad de la persona física solicitante se corresponde con la identidad que se refleja en el DNI, Pasaporte, ID, etc.
- Firmar el documento de legitimación habilitado por el exchanger a tal efecto.
- Remitir el documento al exchanger por correo postal (el envío tiene que ser remitido por la autoridad legitimadora y no por el cliente).
- Ponerse a disposición del exchanger para confirmar la legitimación otorgada, ya sea por teléfono o por correo electrónico.
En España, el servicio notarial es un servicio público cuyo precio está regulado por el Estado mediante un arancel o tarifa oficial fijada por una norma jurídica; concretamente por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios.
En el Anexo 1 de dicho decreto se enumeran los distintos tipos de servicios notariales, así como el precio de los mismos. En el número 5, relativo a los testimonios y legalizaciones se establece lo siguiente:
“1. Los testimonios en general se regirán por lo dispuesto en el número 4.
- Por la legitimación de firma se percibirán 6,010121 euros; por cada firma más contenida en el mismo documento, se devengarán 3,005061 euros.
- Los testimonios de autenticidad de la fotocopia de un documento integrado por varios folios en los que sea posible extender un único testimonio comprensivo de todo él, por remisión a datos identificadores, devengarán 3,005061 euros por la diligencia de cotejo y 0,601012 euros por cada folio más”.
Como podemos observar, los 4 tipo de actuaciones que tenemos que realizar como legitimating authority no tienen una equivalencia exacta con los servicios notariales enumerados en el Anexo 1. Para tratar de encajarlos podríamos considerar que la comprobación de la identidad y la firma del documento de legitimación son una especie de testimonio; sin embargo, no existe servicio notarial para el envío de la documentación ni para la posterior puesta a disposición del exchanger para confirmar la legitimación otorgada ya sea por teléfono o por correo electrónico.
Asimismo, si tenemos en cuenta el bajo precio de este tipo de servicios unido a que se trata de actuaciones que normalmente no realizan los notarios explicaría el por que estos no suelen querer actuar como legitimating authority ante un exchanger, siendo los abogados los que solemos prestar este tipo de servicios.